Blog y legislación

Gran parte de los bloggers no consideran la posibilidad de que su blog ocasione problemas jurídicos o aún más serios. Cabe mencionar que en otros países existen negocios que se dedican a la demanda de páginas web que violan la ley.

Existe el riesgo de que un blog ocasione problemas legales aun cuando el riesgo de que esto ocurra es muy bajo.

Hablaremos de los problemas a los que puede estar expuesto, pero cómo será fácil eliminar esos problemas con las medidas que le explicaremos.

El motivo más común es por el que tendría una sanción al tener un blog es por los contenidos que incurren en infracciones legales o en delitos como copiar contenidos de terceros, el uso de signos de mercas protegidas, de nombres o incluso soltar determinadas injurias en el blog o a través de las redes sociales. Aunque no es probable que se llegue a necesitar la ayuda de un abogado penalista, si que es necesario tener en cuenta aspectos no tan obvios de la legislación en Internet que quizás desconozca.

Tomemos en cuenta dos puntos:

  • Las obligaciones nacen del hecho de ser un prestador de servicios de la sociedad de la información como se explica en la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y de comercio electrónico (artículo 34/2002) el 11 de julio. Esto incluye a particulares que generen algún tipo de beneficio económico para el titular del sitio, como puede ser el uso de simples anuncios AdSenses en la página.
  • La problemática implicada en recabar datos personales regulados fundamentalmente en la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD) (artículo 15/1999) el 13 de diciembre. También en el reglamento de desarrollo, el Real Decreto 1720/2007.

Obligaciones como prestador de la sociedad de la información

El servicio de la sociedad de la información se trata del servicio prestado a título oneroso, a distancia por vía electrónico y por petición individual de un destinatario, basta entrar a una página web para caber en esta definición. Comprende todo servicio no remunerado por sus destinatarios en medida que constituya una actividad económica para el prestador de servicios.

Ley 34/2002 SSICE (11 de julio) – Se encarga de la regulación del régimen jurídico en los servicios de la sociedad de la información, también de la regulación en la contratación por vía electrónica.

Esto puede afectar a los titulares de un sitio web, servicio de alojamiento o a proveedores de servicios de telecomunicaciones.

Con base a la ley 34/2002, esto puede afectar en 4 aspectos:

  1. Contratación por vía electrónica: Esto afecta si hace comercio electrónico desde su blog, por ejemplo, vendiendo productos como libros. Las partes estarían sujetos a los derechos y obligaciones como el hecho de que los contratos celebrados por vía electrónica tienen la misma eficacia y validez que los convencionales ya que cualquier intercambio de correos electrónicos cuyo contenido pueda reflejar algún proceso de contratación de productos o servicios tiene naturaleza equivalente a la de un contrato de compra-venta de tradicional.
  2. Régimen sancionador: Con base a la gravedad de la infracción, podría tener multas de hasta 600,000€ y ciertamente, una actividad normal de blog difícilmente llega a dichos extremos de sanciones, pero es necesario tener esto en cuenta.
  3. Comunicación comercial por vía electrónica: Esta parte de la ley habla de los detalles como la prohibición de hacer spam, los derechos de los destinatarios de las comunicaciones comerciales y ciertos detalles como incluir la palabra “publicidad” en el asunto en las comunicaciones comerciales.
  4. Obligaciones generales: Hay que resaltar la obligación de publicar la información general del blog que abarca los datos de contacto del titular del blog explicado en el artículo 10 de la ley. Se puede solucionar poniendo un aviso legal con sus datos en su web.

Problema de datos personales

Actualmente los blogs recopilan datos personales con base al artículo 3 de definiciones de la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal, un dato personal es “información que concierne a una persona física identificadas o identificables”, la definición es realmente amplia como se puede apreciar, es por eso que abarca cualquier dato relativo a una persona física.

Quiere decir que el 100% de los blogs están sujetos a las obligaciones de esta ley porque permiten comentarios de usuarios que soliciten datos como nombre y apellido, dirección de correo electrónico y otros tipos de información.

Otro ejemplo común es acerca de las listas de correo que suelen ser recomendables para los bloggers que desean vender algún producto o servicio a los lectores/clientes.

En estas situaciones el propietario del blogger se convierte en lo que la ley denomina “responsable del fichero” y respondes con multas de hasta 600,000€ por su incumplimiento. Así es más fácil tener una sanción elevada que en la Ley 34/2002. Un blog, por desconocimiento, podría ser culpable de infracciones graves a los que se aplica el caso máximo de sanciones. Por ejemplo, pasar datos referentes a la salud de un individuo a terceros al ser datos especialmente protegidos por la LOPD.

Ante esto hay que llevar a cabo 4 cosas para no tener problemas:

  1. Declarar el “fichero” ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).
  2. Hay que procurar que los proveedores cumplan, ya que la LOPD y las obligaciones de este, están extendidos a ellos porque se asume que el responsable del fichero es también responsable de incumplimientos por parte de los proveedores. Para evitar el problema, es posible adherir a los proveedores a los acuerdos de “Puerto seguro” ya que aporta las garantías que la LOPD. Así podemos limitarnos de indicar concretamente los proveedores que trabajan en el alta de fichero en la AEPD.
  3. Con base a los datos personales recopilados se deben implementar medidas básicas, medias o altas. Difícilmente un blog llega sobrepasa las medidas de nivel básico que suelen ser fáciles de cumplir. Pero al recopilar datos como la afiliación sindical, creencias, ideología, origen racial, salud, religión, vida sexual, etc., se alcanzan las medidas de nivel alto que son imposibles de cumplir para un blogger “normal”.
  4. Informar en los puntos de recogida de datos (formulario de contacto, los comentarios y formularios de suscripción a la lista de correo electrónico de su blog) de las cuestiones señaladas en el artículo 5, también las posibles cesiones de datos a terceros y se debe solicitar el consentimiento para el tratamiento y las cesiones.

Por último es importante la disociación de datos.

Con esto quiere decir que se pueden utilizar los datos recopilados siempre que se elimine de ellos la identificación personal de los datos, incluso aquellos que son protegidos de manera especial porque así no se quedan vinculados a las personas, y esto, puede ser útil para cosas como la elaboración de estadísticas.

Si podemos cubrir todo lo mencionado, la LOPD no aplicará para esta información, pero hay que estar siempre seguro de que se está llevando a cabo. También hay que eliminar la IP de la que provienen los datos almacenados, porque la IP permite rastrear a quien sea que haya mandado la información, por consiguiente, la LOPD sería discutible nuevamente.

Como conclusión, se puede discutir el blog esté sujeto o no a la ley, pero es mejor dejar las cosas claras y seguir los consejos sugeridos, pues no cuestan mucho trabajo realizarlas.

En cuanto a la ley 34/2002, solo se necesita un aviso legal básico y respetar las obligaciones respecto al spam.

Por último, es sencillo cumplir con la LOPD, pero es necesario hacer gestiones como el alta en la AEPD.

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